PROVINCIALES Escuchar artículo

Choferes de plataformas llevaron a la Justicia la ordenanza que regula Uber en Río Grande

La acción judicial, patrocinada por el abogado Miguel Ángel Febre, sostiene que la regulación del transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas corresponde al Estado nacional y solicita que la Justicia declare inaplicable la Ordenanza Municipal N.º 4892/2026.

Choferes de plataformas llevaron a la Justicia la ordenanza que regula Uber en Río Grande

La acción judicial, patrocinada por el abogado Miguel Ángel Febre, sostiene que la regulación del transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas corresponde al Estado nacional y solicita que la Justicia declare inaplicable la Ordenanza Municipal N.º 4892/2026.

Un grupo de trabajadores que presta servicios a través de plataformas electrónicas de transporte presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Río Grande, cuestionando la validez de la Ordenanza N.º 4892/2026, mediante la cual el Municipio reguló la actividad en el ámbito local. La demanda quedó radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 del Distrito Judicial Norte, bajo el expediente N.º 46715/2026.

La demanda cuestiona la competencia del Municipio

La presentación fue promovida por diecisiete trabajadores de plataformas digitales, con el patrocinio letrado del abogado Miguel Ángel Febre, quien sostiene que la normativa municipal excede las competencias del Municipio al establecer requisitos y condiciones para una actividad que, según argumentan los demandantes, ya se encuentra regulada por la legislación nacional.

Entre los fundamentos de la acción se invocan la Ley Nacional de Modernización Laboral N.º 27.802 y el Decreto Reglamentario N.º 407/2026. De acuerdo con la interpretación planteada en la demanda, ese régimen asigna a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación la autoridad de aplicación para los servicios privados de movilidad de personas prestados mediante plataformas tecnológicas.

En ese sentido, Febre sostuvo que "la Nación Argentina, a través de sus autoridades legalmente constituidas, ha determinado que el servicio de transporte de pasajeros contratado mediante plataformas electrónicas en todo el país es regulado y controlado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación; por ello queda excluida cualquier ley provincial u ordenanza municipal que se arrogue facultades para establecer condiciones, límites, reglamentos o cualquier injerencia o restricción al servicio".

Los puntos cuestionados

La acción también objeta distintos requisitos establecidos por la ordenanza municipal, entre ellos las condiciones técnicas exigidas para los vehículos, la antigüedad máxima permitida y otros requisitos administrativos que, según los demandantes, restringen el acceso al trabajo y contradicen la normativa nacional vigente.

Asimismo, el planteo sostiene que la regulación vulnera el derecho constitucional a trabajar y ejercer toda industria lícita.

De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 dio curso a la acción de amparo y ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Río Grande, que fue notificada oficialmente el 6 de julio para ejercer su derecho de defensa dentro del plazo previsto por la ley.

Cabe señalar que la presentación refleja la posición jurídica de los trabajadores demandantes y de su patrocinio letrado. Ahora será la Justicia la que deberá determinar si la Ordenanza Municipal N.º 4892/2026 se ajusta al marco constitucional y a la legislación nacional invocada por los amparistas.

Comentarios
Volver arriba