
Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil: la edad de imputabilidad bajó a 14 años
La Ley 27.801 reemplaza el régimen vigente desde 1980 y establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años. Fija un máximo de 15 años de privación de libertad e incorpora sanciones alternativas, monitoreo electrónico y seguimiento especializado.
Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, que reduce de 16 a 14 años la edad mínima de imputabilidad y establece nuevas reglas para juzgar a adolescentes que cometan delitos antes de cumplir los 18 años.
La Ley 27.801, publicada en marzo en el Boletín Oficial, reemplaza el régimen que regía desde 1980 y establece como objetivos promover la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, resocialización e integración social de los adolescentes.
Uno de los principales cambios es que los jóvenes podrán ser penalmente responsables desde los 14 años, aunque la normativa contempla diferentes tipos de sanciones según la gravedad del delito y las circunstancias de cada caso.
Un máximo de 15 años de privación de libertad
El nuevo régimen prohíbe expresamente la prisión y la reclusión perpetuas para adolescentes y fija en 15 años el máximo de privación de libertad, incluso cuando sean juzgados por varios delitos cuya escala penal acumulada supere ese límite.
Una vez cumplidos dos tercios de una condena en detención, el tribunal podrá disponer que el período restante se cumpla mediante otras sanciones. Para tomar esa decisión deberán reunirse las condiciones previstas para la libertad condicional, existir un dictamen pericial favorable y contar con la conformidad del Ministerio Público Fiscal. También deberá escucharse la opinión de la víctima.
La ley establece además que no todas las condenas implicarán encierro. Para delitos cuya pena prevista sea de hasta tres años de prisión se contemplan sanciones alternativas cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Cuando la escala penal supere los tres años y llegue hasta los diez, el tribunal también podrá disponer alternativas a la privación de libertad bajo determinadas condiciones, considerando, entre otros elementos, la gravedad del hecho, los antecedentes y otros procesos judiciales.
Qué otras sanciones establece la ley
Entre las medidas previstas aparecen las prohibiciones de acercamiento a determinadas personas o de concurrencia a ciertos lugares, servicios comunitarios y reparación del daño.
También se incorpora el monitoreo electrónico, que podrá utilizarse como una sanción en sí misma o como mecanismo para controlar el cumplimiento de otras medidas dispuestas judicialmente.
El régimen contempla además actividades educativas, capacitación laboral y acompañamiento interdisciplinario. La Justicia podrá designar supervisores especializados encargados de asistir a los adolescentes y controlar el cumplimiento de las pautas impuestas.
En los casos en los que corresponda la privación de libertad, los menores deberán permanecer en establecimientos especialmente acondicionados, separados de las personas adultas y con personal capacitado.
Protección de la identidad y participación de las víctimas
La normativa establece la protección de la identidad de los adolescentes imputados. No podrán publicarse sus nombres, apodos, domicilios, fotografías ni otros datos que permitan identificarlos.
A su vez, reconoce a las víctimas participación en el proceso y acceso a información sobre la causa. También contempla la responsabilidad civil de los progenitores por los ilícitos cometidos por sus hijos, de acuerdo con las condiciones previstas en el Código Civil y Comercial.
Bullrich: “Se terminó la excusa de la edad para delinquir”
La senadora nacional Patricia Bullrich celebró la entrada en vigencia del nuevo régimen y sostuvo en su cuenta de X: “Se terminó la excusa de la edad para delinquir. El que roba, mata o lastima, responde por lo que hace”.
La legisladora afirmó además que durante años existió impunidad frente a los delitos cometidos por menores y planteó que la nueva legislación debe priorizar la protección de las víctimas.
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.801, Argentina deja atrás el régimen establecido en 1980 y comienza a aplicar un nuevo esquema penal específico para adolescentes, cuyo cambio central es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.
Fuente: Ámbito