
Gil Domínguez: "La judicialización es el camino que este tipo de controversias tiene como destino seguro"
El constitucionalista analizó el conflicto institucional en Tierra del Fuego y fue claro: la Legislatura tenía potestad para derogar la ley de reforma constitucional, el Ejecutivo no puede vetarla, pero la judicialización es el destino inevitable.
El debate constitucional abierto en Tierra del Fuego tras la derogación de la ley 1529 —que habilitaba la reforma de la constitución provincial— tiene una respuesta jurídica precisa, aunque no exenta de matices. El doctor Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, dialogó con el periodista Guillermo Lacaze en FM La Isla y explicó los alcances del conflicto con una claridad poco común en este tipo de discusiones.
Dos etapas, una distinción clave
Para entender el conflicto, Gil Domínguez partió de una distinción fundamental: toda reforma constitucional en un sistema rígido —como el nacional y el provincial— consta de dos etapas bien diferenciadas. La primera es la etapa preconstituyente, a cargo de la Legislatura, que habilita la reforma y establece los puntos a modificar. La segunda es la etapa constituyente, que comienza con la elección de los convencionales y culmina con la convención que puede —o no— hacer las reformas habilitadas.
"Mientras se mantenga la etapa preconstituyente, si se sanciona una ley, hasta tanto no se hayan electo los convencionales constituyentes, estamos en etapa preconstituyente", explicó. Y de eso se desprende todo lo demás.
La Legislatura podía derogar
La pregunta central era si la Legislatura tenía potestad para derogar la convocatoria una vez que existía un fallo del Superior Tribunal de Justicia avalándola. La respuesta de Gil Domínguez fue afirmativa, con una condición: que aún no se hubiera pasado a la etapa constituyente. "Si se sanciona una nueva ley que deja sin efecto la anterior, estamos dentro de las potestades propias de la Legislatura de, en la etapa preconstituyente, dejar sin efecto lo que consideró oportunamente como un impulso a la reforma constitucional."
Aclaró además el rol del fallo judicial: "Lo que hizo el Tribunal Superior fue convalidar constitucionalmente la ley en cuanto cumplió con los requisitos constitucionales exigidos para valer como tal. Pero esto no inhibe a la Legislatura, antes que se pase a la otra etapa, de decir: yo vengo a derogar y la etapa preconstituyente termina acá."
El límite es claro: "Distinto sería si se ha hecho la elección de convencionales constituyentes y el pueblo hubiese elegido convencionales. Ahí sí el proceso no tendría vuelta atrás."
El Ejecutivo no puede vetar, pero sí judicializar
Otro de los ejes del debate era si el gobierno provincial podía vetar la ley de derogación. Gil Domínguez fue categórico: no puede. "Ni una ley que se sanciona con el objeto de reformar la Constitución, ni una ley que deje sin efecto esta ley, son susceptibles de veto. Tienen formato de ley, pero es un procedimiento distinto a la formación y sanción de las leyes ordinarias."
Sin embargo, la judicialización sí es posible. "Puede ser judicializada por todo aquel que demuestre una afectación concreta e inmediata." Y sobre quién tiene legitimidad para hacerlo, se mostró más amplio que la jurisprudencia de la Corte Suprema: "Yo creo que en un proceso de reforma constitucional, cualquier persona que integra el pueblo en ejercicio de su porción de soberanía popular puede impugnar una norma que considere contraria a la soberanía popular."
El Ejecutivo queda inhibido de llamar a elecciones
Una de las conclusiones más contundentes de Gil Domínguez fue sobre el margen de acción del Poder Ejecutivo tras la derogación: "El Poder Ejecutivo no puede llamar a elecciones de convencionales constituyentes, porque el órgano que tiene la titularidad de la etapa preconstituyente ha dicho: acá la cierro, la abrí y ahora la cierro." Y lo fundamentó: "El Poder Ejecutivo solamente es, en este caso, un brazo ejecutor de la etapa preconstituyente. Si la etapa preconstituyente, por imperio de una nueva ley, es que no se hace la reforma, el Poder Ejecutivo no puede llamar a elecciones."
La judicialización como destino
Al cierre, Gil Domínguez sintetizó su postura con precisión: "No es inconstitucional ni la convocatoria por parte del Ejecutivo ni la derogación por parte de la Legislatura." Pero advirtió que la controversia tiene un destino casi inevitable: "La judicialización es el camino que me parece que este tipo de controversias tiene como destino seguro." Y defendió ese camino como algo natural en un sistema democrático: "Para eso están los jueces, para interpretar en determinadas situaciones cuál es el alcance de la Constitución en términos de un caso concreto. No hay que asustarse frente a eso ni verlo como algo desvalioso ni como una anomalía del sistema."