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La justicia electoral anuló la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes en Tierra del Fuego

La jueza Mariel Zanini declaró la nulidad del Decreto Provincial N° 0751/26 por considerar que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia no había adquirido firmeza al momento de la convocatoria.

La justicia electoral anuló la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes en Tierra del Fuego

La jueza Mariel Zanini declaró la nulidad del Decreto Provincial N° 0751/26 por considerar que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia no había adquirido firmeza al momento de la convocatoria.

La jueza electoral provincial Mariel Zanini anuló hoy el decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego había convocado a elecciones para elegir convencionales constituyentes el próximo 9 de agosto de 2026.

La resolución declaró la nulidad del Decreto Provincial N° 0751/26 y de todos los actos dictados como consecuencia directa de esa convocatoria.

Por qué se anuló

El fallo se sustenta en que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) había establecido, en una sentencia previa vinculada al proceso de reforma constitucional, que el Poder Ejecutivo solo podía convocar a la elección una vez que ese pronunciamiento quedara firme. Es decir, una vez agotadas todas las instancias recursivas posibles.

El Gobierno Provincial interpretó que esa condición estaba cumplida y dictó el decreto de convocatoria en abril de 2026. Sin embargo, la jueza Zanini determinó que al momento de dictarse el decreto existía aún un recurso pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que impedía considerar la sentencia del STJ como firme en términos jurídicos.

Sobre esa base, concluyó que la convocatoria careció de respaldo jurídico válido y declaró su nulidad.

Otros elementos del fallo

La magistrada también registró que el 22 de mayo la Legislatura Provincial insistió en la derogación de la Ley N° 1529 —la norma que declaró la necesidad de la reforma constitucional—, aunque aclaró que esa modificación aún no tiene eficacia jurídica al no haber sido publicada en el Boletín Oficial. Por ese motivo no fue tomada como fundamento de la decisión.

El fallo ordena notificar al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio Público Fiscal y a todas las agrupaciones políticas reconocidas en la provincia, y dispone su publicación en el Boletín Oficial.

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