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La Justicia ordenó a Nación informar cómo administra los fondos del Puerto de Ushuaia

El juez federal Federico Calvete hizo lugar a un amparo del Diario del Fin del Mundo y ordenó a la ANPyN y la AGP entregar información sobre ingresos, gastos, contrataciones y salarios. También levantó la reserva del expediente judicial.

La Justicia ordenó a Nación informar cómo administra los fondos del Puerto de Ushuaia

El juez federal Federico Calvete hizo lugar a un amparo del Diario del Fin del Mundo y ordenó a la ANPyN y la AGP entregar información sobre ingresos, gastos, contrataciones y salarios. También levantó la reserva del expediente judicial.

La Justicia Federal de Ushuaia ordenó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) y a la Administración General de Puertos (AGP) entregar información detallada sobre la administración de los recursos del Puerto de Ushuaia durante la intervención nacional. La resolución fue dictada por el juez federal Federico Calvete, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Diario del Fin del Mundo ante las respuestas incompletas recibidas de ambos organismos.

La sentencia, emitida el viernes 30 de octubre, establece un plazo de diez días para proporcionar documentación sobre ingresos, gastos, contrataciones, operaciones bancarias, remuneraciones y condiciones operativas de la terminal. Además, impone las costas del proceso a los organismos nacionales y dispone levantar la reserva que restringía el acceso público al expediente judicial.

El pronunciamiento representa una nueva instancia en el conflicto por la administración del puerto fueguino, intervenido por el Gobierno nacional, y se concentra específicamente en el derecho de acceso a la información pública sobre la utilización de los recursos económicos de la terminal.

La causa se originó a partir de un pedido presentado el 24 de marzo por el Diario del Fin del Mundo, que buscaba conocer cómo se administraban los fondos generados por la actividad portuaria desde el inicio de la intervención.

Según reconstruyó el medio, la ANPyN respondió parcialmente y señaló que parte de la documentación solicitada se encontraba bajo responsabilidad de la AGP, organismo encargado de aspectos operativos y financieros. Sin embargo, las respuestas posteriores tampoco permitieron acceder al detalle requerido, lo que derivó en la presentación judicial.

La información económica deberá entregarse con mayor detalle

Uno de los principales puntos de la sentencia está relacionado con los movimientos financieros del puerto y las contrataciones efectuadas durante la administración nacional.

El juez consideró insuficiente la presentación de un resumen ejecutivo contable, al entender que ese documento no reemplaza la información detallada necesaria para conocer cómo se administran los recursos públicos.

También rechazó los argumentos vinculados con las dificultades administrativas que implicaría reunir la documentación solicitada, al considerar que esos registros deberían encontrarse disponibles en los sistemas contables y financieros de los organismos responsables.

En consecuencia, la resolución obliga a proporcionar información sobre ingresos, erogaciones, contrataciones, cuentas bancarias, transferencias y gastos operativos, con el nivel de detalle correspondiente y respetando las excepciones previstas por la legislación.

La medida también alcanza los gastos destinados al personal. Aunque durante el procedimiento la AGP había planteado objeciones relacionadas con la protección de datos personales, el magistrado estableció que las remuneraciones financiadas con recursos públicos constituyen información de interés general.

Por ese motivo, ordenó informar los gastos salariales mediante mecanismos que permitan conocer su dimensión económica sin identificar individualmente las remuneraciones de los trabajadores.

Seguridad portuaria y restricciones al personal provincial

La sentencia también comprende documentación relacionada con las condiciones operativas y de seguridad de la terminal.

Entre los requerimientos se encuentran los planes de protección de las instalaciones, certificaciones, habilitaciones y protocolos de contingencia ante derrames de hidrocarburos y mercancías peligrosas, además de información sobre la disponibilidad de personal especializado.

El fallo también exige responder sobre las instrucciones y criterios utilizados para restringir o condicionar el ingreso y la permanencia de trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos durante la intervención.

Estos puntos forman parte de los pedidos de acceso a la información que, según la resolución, no habían recibido respuestas suficientes por parte de los organismos nacionales.

También se levantó la reserva del expediente judicial

Otro aspecto de la decisión fue el levantamiento de la restricción de acceso al expediente en el que se tramitó el amparo.

Durante septiembre, el propio juzgado había dispuesto mantener reservadas determinadas actuaciones, una medida que fue cuestionada públicamente por el Diario del Fin del Mundo debido a que limitaba la consulta de una causa destinada precisamente a garantizar el acceso a información pública.

Con la nueva sentencia, Calvete ordenó restablecer la publicidad de las actuaciones judiciales, incluidas las presentaciones de las partes y la documentación incorporada al proceso.

La única excepción corresponde a una presentación de la AGP que contiene datos personales sin disociar, cuya protección deberá mantenerse.

La resolución también señala que los organismos públicos deben adoptar mecanismos adecuados para resguardar la información personal sin impedir injustificadamente el acceso al resto de la documentación.

Una sentencia de primera instancia sobre el acceso a la información

La decisión judicial constituye una sentencia de primera instancia y obliga a los organismos nacionales a completar la información solicitada, pero no determina por sí misma que hayan existido irregularidades en la administración económica del puerto.

El objeto del proceso fue establecer si la ANPyN y la AGP habían cumplido adecuadamente sus obligaciones de informar, conforme a la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.

El fallo adquiere relevancia en medio de las diferencias entre Nación y Provincia por la intervención de la terminal, particularmente por las competencias de administración, la utilización de los recursos portuarios y las condiciones de funcionamiento.

Con esta resolución, los organismos nacionales deberán entregar documentación que permita conocer con mayor precisión el movimiento de fondos, las contrataciones y los gastos realizados durante la intervención del Puerto de Ushuaia, mientras continúa abierta la controversia institucional por su administración.

Fuente: Diario del Fin del Mundo

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