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La reforma constitucional, contra reloj por las demoras judiciales

La Cámara de Apelaciones suspendió el dictado de sentencia mientras espera información sobre otras causas vinculadas con la reforma. La decisión no cancela el proceso, pero el plazo constitucional mínimo de 60 días para convocar a una elección extraordinaria reduce cada vez más las posibilidades de votar antes de fin de año.

La reforma constitucional, contra reloj por las demoras judiciales

La Cámara de Apelaciones suspendió el dictado de sentencia mientras espera información sobre otras causas vinculadas con la reforma. La decisión no cancela el proceso, pero el plazo constitucional mínimo de 60 días para convocar a una elección extraordinaria reduce cada vez más las posibilidades de votar antes de fin de año.

La posibilidad de elegir convencionales constituyentes en Tierra del Fuego durante 2026 quedó condicionada por una combinación cada vez más compleja de decisiones judiciales y plazos electorales.

La Cámara de Apelaciones resolvió suspender el dictado de sentencia en la causa que revisa la nulidad de la convocatoria a elecciones constituyentes y solicitó información actualizada sobre otros expedientes que podrían incidir directamente en la definición del proceso.

La medida no implica la cancelación definitiva de la reforma ni de una eventual elección, pero introduce una nueva demora en un escenario donde el calendario comienza a adquirir un peso decisivo.

La Cámara espera definiciones de otras causas

Antes de pronunciarse sobre la apelación contra la decisión que dejó sin efecto la convocatoria, el tribunal pidió conocer el estado de dos procesos vinculados con la reforma constitucional.

Por un lado, requirió información sobre el recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el legislador de Somos Fueguinos Jorge Lechman. Por otro, solicitó al Superior Tribunal de Justicia datos sobre la causa promovida por el Poder Ejecutivo contra la Ley provincial 1626, que derogó la Ley 1529 de reforma parcial de la Constitución.

La Cámara entiende que estas causas podrían tener incidencia sobre la discusión electoral y busca evitar decisiones contradictorias entre distintos tribunales.

El punto central es que la controversia ya no se limita a determinar si fue válida o no la convocatoria original. También está en discusión la propia base legislativa que había declarado la necesidad de reformar parcialmente la Constitución.

El límite de los 60 días

Mientras los expedientes continúan su recorrido judicial, existe un plazo que sigue corriendo: la Constitución provincial establece que las elecciones extraordinarias deben convocarse con una anticipación mínima de 60 días corridos.

Eso significa que cada jornada que transcurre durante octubre desplaza hacia diciembre la primera fecha posible para una eventual elección.

Una convocatoria realizada durante los primeros días del mes todavía permitiría, desde el punto de vista estrictamente temporal, pensar en una elección a comienzos de diciembre. Si la definición se demorara hacia finales de octubre, el margen para votar antes del 31 de diciembre quedaría prácticamente agotado.

No existe actualmente un cronograma electoral vigente

A esa restricción temporal se suma otro problema: actualmente no existe un cronograma electoral activo que pueda retomarse de manera automática.

La elección originalmente prevista para el 9 de agosto no se realizó y el decreto que la había convocado fue declarado nulo en primera instancia. Esa decisión es precisamente la que está siendo revisada por la Cámara de Apelaciones.

Incluso si la apelación prosperara y la convocatoria original fuera considerada válida, la fecha establecida por el Decreto 751/26 ya pasó. Una decisión judicial favorable no fijaría por sí sola un nuevo día para votar.

Por eso, otro de los interrogantes es qué instrumento jurídico debería utilizarse para convocar nuevamente a elecciones y qué efecto tiene sobre esa posibilidad la derogación de la ley que había declarado la necesidad de la reforma.

Octubre aparece como un mes decisivo

La eventual realización de una elección constituyente durante 2026 no depende únicamente de encontrar una fecha con 60 días de anticipación.

También deben cumplirse todas las etapas propias de un proceso electoral: participación y reconocimiento de partidos y alianzas, presentación y oficialización de candidaturas, organización de boletas, padrones, designación de autoridades de mesa, logística y resolución de eventuales impugnaciones.

Por eso, aun cuando existiera una definición judicial en las próximas semanas, el tiempo material disponible para organizar los comicios comenzaría a ser cada vez más limitado.

La decisión de la Cámara genera así una situación particular: la suspensión del pronunciamiento busca evitar contradicciones y preservar la seguridad jurídica, pero al mismo tiempo la demora produce consecuencias concretas sobre la posibilidad de realizar la elección este año.

La discusión sobre la reforma constitucional empieza entonces a desplazarse. Ya no se trata únicamente de determinar si el proceso continúa jurídicamente vigente, sino también de establecer si todavía existe margen suficiente para convocar y organizar una elección de convencionales antes de que termine 2026.

Fuente: El Diario del Fin del Mundo.

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