
Los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales
La medida alcanza a quienes no tengan residencia permanente en Argentina. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin condicionamientos, mientras que otras prestaciones requerirán seguro médico o pago previo.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para la atención de extranjeros no residentes en hospitales dependientes del Estado nacional, que deberán contar con cobertura médica o abonar las prestaciones cuando se trate de consultas y tratamientos que no constituyan una emergencia.
La medida deriva de las modificaciones introducidas a la Ley de Migraciones por el DNU 366/2025 y establece un mecanismo común para los establecimientos sanitarios administrados por el Gobierno nacional.
La principal excepción serán las emergencias médicas: deberán ser atendidas inmediatamente, independientemente de la situación migratoria de la persona y sin que ningún trámite administrativo pueda demorar la asistencia.
Qué ocurrirá con la atención que no sea de emergencia
Para acceder a prestaciones habituales, el paciente extranjero deberá acreditar residencia permanente, presentar un seguro de salud con cobertura suficiente o pagar previamente el arancel correspondiente.
Los residentes permanentes, en cambio, mantendrán el acceso a los establecimientos nacionales en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos y deberán acreditar esa condición mediante su documentación vigente.
En el caso de los extranjeros no residentes que cuenten con seguro médico, el establecimiento podrá facturar la atención a la compañía aseguradora. El hospital deberá comunicar el ingreso dentro de las primeras 24 horas y emitir la correspondiente factura.
La aseguradora tendrá 45 días corridos para efectuar el pago. Si la deuda no fuera cancelada dentro de ese plazo, el procedimiento contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para su cobro.
Cuando el paciente no residente no disponga de cobertura, deberá abonar previamente el costo correspondiente para recibir una prestación que no sea considerada de emergencia.
Las emergencias deberán atenderse sin demora
La reglamentación establece expresamente que ninguna cuestión administrativa podrá impedir o retrasar la evaluación y atención de una persona ante un cuadro que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital.
Entre las situaciones contempladas se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, quemaduras extensas, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales, entre otras.
La cobertura obligatoria comprende la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de la emergencia.
Una vez superada esa instancia, las prestaciones posteriores que ya no respondan a una situación de emergencia podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora.
La normativa contempla además los casos en los que inicialmente no resulte posible determinar la gravedad del cuadro. Ante la duda deberá priorizarse la atención médica inmediata hasta que un profesional establezca si efectivamente se trata o no de una emergencia.
Fuente: Infobae / Boletín Oficial de la República Argentina.