
Luft advierte sobre límites, vacíos y contradicciones en la reforma constitucional fueguina
El abogado especializado en derecho constitucional, Martín Luft, analizó en una entrevista radial los alcances y controversias que rodean la convocatoria a la Convención Constituyente para reformar la Constitución de Tierra del Fuego.
En diálogo con FM La Isla, Luft señaló que existen declaraciones públicas de funcionarios y aspirantes a convencionales que generan confusión sobre los alcances de la reforma. Recordó que, según el artículo 195 de la Constitución Provincial, la Convención “no podrá apartarse” de los artículos enumerados en la ley de necesidad de reforma, lo que descarta la posibilidad de debatir la totalidad de la Carta Magna.
Asimismo, advirtió que el artículo 197 establece que los convencionales deben percibir una remuneración equivalente a la de los legisladores, por lo que el carácter ad honorem previsto en el decreto de convocatoria sería inconstitucional. En su opinión, esta modalidad limitaría la participación a personas con cargos públicos o una situación económica resuelta, excluyendo a gran parte del electorado.
Sobre las incompatibilidades, Luft remarcó que el artículo 92 habilita a funcionarios a postularse como convencionales siempre que pidan licencia, lo que podría permitir la participación de intendentes y del propio gobernador. No obstante, alertó sobre contradicciones en distintas publicaciones oficiales de la Constitución, que podrían derivar en impugnaciones judiciales.
El abogado también subrayó que no habrá margen para debatir la reforma del Poder Judicial —incluyendo cargos vitalicios— porque este tema quedó fuera de los artículos habilitados. Sí se podrán discutir temas como la reelección indefinida de legisladores, organismos de control y aspectos del sistema electoral, al que calificó de “engorroso” y “poco amigable con el votante”.
Respecto a la cuestión Malvinas, Luft sostuvo que podría incorporarse a la Constitución Provincial siempre que se respete la política de Estado de la Nación y no se contradigan los lineamientos históricos del reclamo argentino.
Finalmente, advirtió que la falta de definiciones claras y las contradicciones normativas hacen recomendable una “acción declarativa de certeza” ante el Superior Tribunal de Justicia para evitar judicializar la conformación de listas y garantizar un proceso ordenado.
“No sé si era el momento oportuno para reformar la Constitución, pero ya que se aprobó, habrá que dar el debate con responsabilidad y buscando que se adapte a la realidad actual de Tierra del Fuego”, concluyó.