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Malvinas: la Justicia de Río Grande ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a una medida cautelar contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum. Ordenó detener perforaciones, instalaciones submarinas y el inicio de la explotación hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas.

Malvinas: la Justicia de Río Grande ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a una medida cautelar contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum. Ordenó detener perforaciones, instalaciones submarinas y el inicio de la explotación hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas.

La Justicia Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum abstenerse de iniciar o continuar las obras vinculadas con el proyecto hidrocarburífero Sea Lion, desarrollado en la zona de las Islas Malvinas. La decisión representa un nuevo avance en la causa iniciada por excombatientes y abogados ambientalistas, luego de que la semana pasada el mismo juzgado se declarara competente para intervenir.

La medida cautelar fue dictada este miércoles por la jueza federal Mariel Borruto, en el expediente promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra ambas compañías.

La resolución establece que las empresas deberán abstenerse de “iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución” del proyecto mientras se tramite el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas, salvo que el juzgado disponga posteriormente otra medida.

Qué actividades deberán frenar

La cautelar alcanza la perforación del lecho y subsuelo marino, la instalación permanente de infraestructura submarina y el tendido de conductos, líneas de flujo y sistemas de control.

También comprende la instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, el comienzo de la extracción comercial de hidrocarburos y las obras terrestres o portuarias destinadas a respaldar el emprendimiento.

Dentro de estas últimas se incluyen ampliaciones portuarias, bases logísticas, depósitos, infraestructura habitacional y otras instalaciones asociadas al desarrollo de Sea Lion.

El punto central de la decisión es que esas actividades deberán permanecer suspendidas hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental prevista por la legislación argentina y la autoridad competente adopte una resolución.

“El riesgo no es hipotético ni remoto”

Al fundamentar la necesidad de adoptar una medida cautelar, Borruto consideró que Sea Lion ya superó la etapa de proyecto y se encuentra en ejecución.

“El riesgo no es hipotético ni remoto”, sostuvo la magistrada al analizar la documentación incorporada al expediente.

Entre los elementos considerados aparecen la decisión final de inversión adoptada en diciembre de 2025, la ampliación proyectada hacia otro pozo y las contrataciones de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga y de equipos destinados a la perforación.

“Aguardar a la culminación de tales intervenciones para determinar si debieron ser sometidas previamente a evaluación ambiental podría tornar ineficaz la tutela judicial solicitada”, señaló Borruto.

La jueza aclaró, sin embargo, que la cautelar no implica considerar probado un daño ambiental. Lo que tuvo por acreditado de manera preliminar fue la ausencia de un procedimiento ante autoridades argentinas para evaluar los posibles impactos del emprendimiento y establecer las medidas de prevención o mitigación correspondientes.

Según un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental citado en la resolución, hasta febrero de este año no se había presentado “ningún aviso de proyecto” ni iniciado una evaluación de impacto ambiental respecto de las compañías demandadas.

Soberanía y ambiente

La resolución también vincula la cuestión ambiental con el reclamo argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas. Al reconocer provisoriamente la legitimación del CECIM para intervenir, Borruto sostuvo que la pretensión planteada en la causa excede la discusión estrictamente ambiental.

Según el fallo, en el expediente subyace “la defensa de la soberanía nacional”, considerada como un bien colectivo indivisible y un interés federal.

El proyecto presentado en la demanda contempla 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas, además de infraestructura submarina, equipos de control, líneas de flujo, una unidad móvil de perforación y embarcaciones auxiliares.

Diez días para informar el estado de Sea Lion

Además de ordenar la suspensión de las actividades, Borruto intimó a Rockhopper y Navitas a presentar dentro de los diez días judiciales posteriores a la notificación una declaración jurada acompañada de documentación sobre el estado actual del proyecto.

Las compañías deberán informar el cronograma de construcción, perforación e instalación; la cantidad, ubicación y situación de los pozos; las unidades flotantes y equipos contratados; y los principales contratistas y subcontratistas involucrados.

También deberán aportar información sobre la estructura societaria del proyecto, las entidades financieras y fondos que participan del financiamiento, los desembolsos realizados o comprometidos, las aseguradoras y reaseguradoras y los estudios ambientales y planes de contingencia. Además, la Justicia ordenó “preservar íntegramente” la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual y financiera vinculada con Sea Lion.

La magistrada no hizo lugar, por el momento, al pedido de prohibir de manera general nuevos contratos de financiamiento, desembolsos, pagos y transferencias vinculadas al proyecto. Esas y otras medidas podrán volver a ser evaluadas una vez que el juzgado reciba los informes y las respuestas de las empresas.

La decisión tiene carácter cautelar y no resuelve el fondo de la causa. El propio fallo establece que, con la nueva información incorporada al expediente, el juzgado deberá determinar posteriormente si corresponde mantener, modificar, ampliar o dejar sin efecto la medida.

Fuente: Infobae.

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