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Paderne: "No hay ninguna condición que justifique que Carlos Córdoba esté preso"

El abogado del estudio que asumió la defensa de Carlos Córdoba analizó los fundamentos que llevaron al Superior Tribunal a ordenar su libertad. Además, cuestionó aspectos del proceso que derivó en la condena a cinco años y sostuvo que existen planteos de nulidad que ahora deberán ser revisados.

Paderne: "No hay ninguna condición que justifique que Carlos Córdoba esté preso"

El abogado del estudio que asumió la defensa de Carlos Córdoba analizó los fundamentos que llevaron al Superior Tribunal a ordenar su libertad. Además, cuestionó aspectos del proceso que derivó en la condena a cinco años y sostuvo que existen planteos de nulidad que ahora deberán ser revisados.

La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego de ordenar la libertad de Carlos Córdoba abrió una nueva etapa en una causa que todavía tiene pendiente la revisión de la condena a cinco años de prisión. El fallo fue firmado por cuatro de los cinco miembros del Tribunal, ya que la doctora Bataini se excusó de intervenir.

Consultado por FM La Isla, Raúl Paderne, integrante del estudio que asumió la defensa, aclaró que Córdoba es cliente del estudio y que el abogado que lleva específicamente el caso es Maximiliano Ercoles, aunque señaló que existe un trabajo conjunto del equipo. La intervención del estudio comenzó después de dictada la condena y de que Córdoba fuera privado de su libertad.

"Tiene derecho a estar en libertad"

Paderne diferenció dos discusiones que transitan por vías distintas: por un lado, la excarcelación que acaba de resolver favorablemente el Superior Tribunal y, por otro, el recurso de casación presentado contra la sentencia condenatoria.

"Después analizaremos por separado el tema condena, que ahí hay mucho para cortar. Pero esencialmente tiene el derecho a estar en libertad porque el principio de inocencia no ha sido vulnerado", sostuvo.

El abogado remarcó que Córdoba no quedó bajo prisión domiciliaria ni bajo una modalidad morigerada, sino en libertad plena mientras continúa el proceso: "está libre durante el proceso porque siempre Carlos estuvo a derecho. Cada vez que fue convocado por el tribunal se presentó".

Para Paderne, ese comportamiento fue determinante en la resolución del STJ: "no hay ninguna condición que haya variado antes del debate que justifique que Carlos Córdoba esté preso".

El Superior Tribunal y los límites de la prisión preventiva

El abogado explicó que la defensa apoyó su planteo en criterios jurisprudenciales que establecen que una condena no firme no habilita automáticamente la prisión preventiva: "si esa persona llegó en libertad, no obstaculizó, esa persona estuvo siempre a derecho, tiene que haber una causa distinta que justifique [la detención], y que no sea solo porque la condena puede ser de cumplimiento efectivo y es grave", afirmó.

Paderne señaló que el Superior Tribunal retomó en este fallo el criterio que ya había fijado en el caso "Donamaría" —motivado a su vez por el precedente de la Justicia Federal conocido como "Loyo Fraire"— y que había vuelto a aplicar recientemente en el caso "Hermosilla". Aclaró que, a diferencia de Córdoba, Donamaría era funcionario público, pero remarcó que esa diferencia no altera el criterio sobre presunción de inocencia. Calificó la resolución sobre Córdoba como un fallo "ejemplar".

La defensa cuestiona ahora la condena

Resuelta la situación de libertad, el estudio concentra su estrategia en la casación contra la sentencia de cinco años. Paderne fue crítico con la actuación de la defensa anterior: "tengo más de 40 años de profesión, nunca vi una defensa tan errática como la que tuvo Carlos, lo digo sin emisión de juicio de valor, es una defensa absolutamente ineficaz".

"La condena está sostenida en elementos que, por supuesto, serán materia claramente del recurso de casación sobre la sentencia que sí está interpuesto y que sí fue elaborado por el estudio", explicó.

Uno de los principales cuestionamientos se remonta al momento en que terminó la etapa de instrucción y debía definirse la elevación de la causa a juicio. Según explicó Paderne, el IPV (Instituto Provincial de Vivienda), que intervenía como querellante, no habría realizado oportunamente el requerimiento correspondiente. Para la defensa, esa omisión modificaba su capacidad posterior de actuar autónomamente dentro del proceso y dejaba al fiscal como titular exclusivo de la acción penal.

El planteo sobre el límite de la pena

Paderne sostuvo que, en aquella instancia, el fiscal había ofrecido una omisión de debate con un máximo de dos años y ocho meses de cumplimiento condicional. De acuerdo con su explicación, el IPV se opuso a esa posibilidad y el Tribunal Oral admitió el planteo, pese a que —según la interpretación de la actual defensa— la querella ya había perdido la posibilidad de impulsar autónomamente esa oposición al no haber realizado previamente el requerimiento de elevación.

La causa continuó posteriormente hasta llegar al juicio y a una condena de cinco años de prisión. Para Paderne, allí existe un problema procesal de fondo: "todo ese proceso está viciado de nulidad", afirmó.

"La condena es nula"

Consultado sobre las consecuencias que tendría una eventual aceptación de ese argumento, Paderne fue categórico: "la condena es nula. Tienen que retrotraer hasta el momento del requerimiento fiscal".

El abogado aclaró, sin embargo, que la decisión del Superior Tribunal que liberó a Córdoba no anticipa ningún criterio sobre la validez de la condena. Ante la consulta sobre si podían encontrarse señales en el reciente fallo respecto de cómo podría resolverse la cuestión de fondo, Paderne descartó esa interpretación: "el proceso y la sentencia de hoy se ocupa del incidente carcelatorio y se refiere específicamente al incidente carcelatorio. No se puede vincular una cosa con otra".

Tres agravios y una queja pendiente

La defensa ya presentó el recurso de casación contra la condena con tres agravios, según detalló Paderne. Dos fueron admitidos, mientras que el planteo que considera central respecto de la nulidad fue rechazado por el Tribunal de Juicio. Por ese motivo, el estudio presentó una queja para intentar incorporar ese tercer agravio a la revisión de la sentencia.

"Para nosotros es muy importante", señaló el abogado, quien insistió en separar el resultado obtenido con la excarcelación de la discusión que ahora deberá darse sobre la condena.

Así, mientras Carlos Córdoba continuará el proceso en libertad, la causa ingresa en una instancia distinta: la revisión de una condena que su nueva defensa cuestiona tanto por aspectos vinculados al desarrollo del proceso como por los fundamentos que serán discutidos en casación.

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