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Reforma constitucional: dictamen fiscal ordenó a la jueza Zanini definir el cronograma para las elecciones del 9 de agosto

La Fiscalía ratificó que el recurso de queja ante la Corte Suprema no suspende el proceso electoral y que la competencia para fijar el cronograma corresponde al Juzgado Electoral.

Reforma constitucional: dictamen fiscal ordenó a la jueza Zanini definir el cronograma para las elecciones del 9 de agosto

La Fiscalía ratificó que el recurso de queja ante la Corte Suprema no suspende el proceso electoral y que la competencia para fijar el cronograma corresponde al Juzgado Electoral.

El Ministerio Público Fiscal se expidió en el marco de las actuaciones vinculadas al proceso electoral para la reforma parcial de la Constitución Provincial y sostuvo expresamente que la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspende automáticamente el curso del proceso electoral en marcha.

El dictamen fue emitido por el fiscal Nicolás Arias, subrogando la Fiscalía Mayor ante el Superior Tribunal de Justicia, dado que su titular Eduardo Urquiza integra la Junta Electoral y debió excusarse.

El contexto

La Justicia Electoral había suspendido momentáneamente la emisión del cronograma para las elecciones de convencionales constituyentes previstas para el 9 de agosto, remitiendo las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para su dictamen. La medida se había fundamentado en la incertidumbre jurídica generada por el recurso de queja pendiente ante la Corte Suprema en la causa "Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego" y la reciente derogación de la Ley 1529 por parte de la Legislatura, norma que fue posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo.

Los puntos centrales del dictamen

La Fiscalía explicó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que, mientras la Corte Suprema no haga lugar al recurso de queja, el proceso no se suspende.

Respecto del decreto de convocatoria y de la ley que intentó derogar la Ley 1529, la Fiscalía señaló que cualquier intervención judicial sobre esas cuestiones requiere la existencia de un "caso o controversia judicial" concreta, remarcando la necesidad de actuar con "máxima prudencia" en asuntos de naturaleza política e institucional.

El dictamen también ratificó que la competencia sobre el cronograma electoral corresponde al Juzgado Electoral, en el marco de la Ley Provincial 201, y que es ese fuero quien puede adoptar las medidas que estime pertinentes para "brindar certeza y claridad al electorado".

Resta esperar ahora si la jueza Mariel Zanini confirma o no el proceso electoral y fija los plazos necesarios para las elecciones del 9 de agosto. El fiscal advirtió que los plazos están vencidos y que la jueza debe actuar de inmediato.

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