
Gil Domínguez calificó de “censura previa” el fallo del juez Maraniello
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que la cautelar del juez Maraniello constituye censura previa, prohibida por la Constitución y los tratados internacionales.
En diálogo con FM La Isla, el abogado constitucionalista y docente de la UBA, Andrés Gil Domínguez, fue categórico al calificar la medida cautelar dictada por el juez Alejandro Maraniello como “un claro ejemplo de censura previa judicial”.
“El fallo desconoce la Constitución, los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana. No hay ningún tipo de argumento que pueda justificar la censura previa, ya sea judicial, legislativa, administrativa o particular”, sostuvo.
Para Gil Domínguez, la resolución judicial “es de cumplimiento imposible”, ya que “no hay sujeto pasivo ni notificación a ninguna parte”. En ese sentido, explicó: “Cualquiera que tenga los audios podría divulgarlos tranquilamente porque la medida no fue notificada. Para que surta efecto, primero debe ser comunicada, y eso no sucedió”.
Consultado sobre la posibilidad de un disciplinamiento indirecto, el constitucionalista consideró que la estrategia correcta sería apelar la medida para que “sea la Cámara Civil y Comercial Federal o, en última instancia, la Corte Suprema quien aplique la Constitución y revoque esta barbaridad”.
En cuanto a las declaraciones del fiscal Carlos Stornelli, quien anunció que investigará el presunto espionaje en la obtención de los audios, Gil Domínguez diferenció ambas causas: “Son dos procesos distintos y en fueros distintos. Una es la cautelar solicitada por Karina Milei, y otra la investigación penal para determinar si hubo un delito en la obtención de esa información”.
Finalmente, definió el fallo como “una resolución que desconoce el sistema constitucional argentino desde sus orígenes hasta su futuro”, y lamentó que el propio juez Maraniello, profesor de Derecho Constitucional en la UBA, haya emitido una decisión “con un efecto de transmisión muy negativo en materia de enseñanza y práctica jurídica”.