PROVINCIALES

La Caja de Previsión social detalló las modificaciones sancionadas para el régimen jubilatorio

Se aprobaron en la Sesión Legislativa del pasado 31 de octubre. Desde el Ente Provincial resaltaron “el diálogo continuo y responsable...

Se aprobaron en la Sesión Legislativa del pasado 31 de octubre. Desde el Ente Provincial resaltaron “el diálogo continuo y responsable entre todos los actores involucrados para llegar a este consenso”.

El presidente de la Caja de Previsión Social, Carlos Iommi, detalló los cambios sancionados en la Ley N°561 del Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del estado provincial. “Las modificaciones en el sistema previsional fueron producto del análisis punto por punto, teniendo en cuenta el contexto actual de la provincia”.

En ese sentido, el Presidente del Ente enumeró los puntos de la reforma:

Para la determinación del haber se promediará a las mejores 60 remuneraciones de las últimas 120 remuneraciones percibidas

En el caso de la jubilación ordinaria deberá tenerse en cuenta 30 años de aportes, de los cuales 25 de ellos deben realizarse a la Caja Provincial

Se incorporan al régimen especial de los profesionales de la salud a los técnicos y auxiliares de enfermería con atención directa a pacientes; y a los profesionales del área médico forense dependiente de la Dirección Pericial del Poder Judicial de la Provincia

Respecto del régimen diferencial docente, se incorporó a la educación no formal, incluyendo a las escuelas experimentales del ámbito municipal, no se modificaron las edades para acceder a los beneficios previsionales. Para los docentes con 10 años efectivos frente directo a grado, se sumó curso, grupo, división o sección, manteniéndose los 50 años de edad y se modificó el tope de horas cátedra de 21 horas se redujo a 12 horas. Se continúa con los 20 años de aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones de la Provincia y 25 años de servicio, reconociéndoles poder acceder al 82% móvil con estos requisitos.

Asimismo, se reconoce aquellos servicios docentes prestados en la Antártida a razón de 2 años por cada 1 año de servicios efectivos y por cada año de permanencia en dicho sector, se compensará 1 año de edad.

Respecto a los docentes que se desempeñan en zonas rurales se incluyó que pueden o no residir en el lugar. Asimismo, se computarán 4 meses por cada 3 meses de servicios efectivos prestados en escuelas de ubicación desfavorable.

Respecto a la bonificación por excedente de servicios. Sólo para aquellos que puedan acceder a la jubilación ordinaria prevista en el Art.21 y la jubilación prevista en el Art. 35 ter, correspondiente a los profesionales de la salud y a todos los niveles de la enfermería en atención directa al paciente, se podrá bonificar a razón de 1% por cada año y medio de servicio con aportes efectivos excedentes realizados a esta Caja de Previsión Social, hasta los 60 años únicamente para las jubilaciones ordinarias (art.21), y de esta manera alcanzar hasta un máximo del 88% del haber previsional determinado, conforme las previsiones de la ley.

Se excluye de esta posibilidad a los Vocales del Tribunal de Cuentas Provincial; al Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, a los Magistrados, a Jueces y funcionarios del Poder Judicial; y a quienes perciban un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del gobernador

Cada nuevo trabajador que se incorpore, realizará un aporte extraordinario del 7% de su remuneración durante los 12 primeros meses, para contribuir al sostenimiento del sistema previsiona

La movilidad para los jubilados se reconocerá de manera retroactiva a la fecha en que lo percibió el trabajador activo.

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